Abogados | Martes 04 de Diciembre de 2007

El Senado apura el debate de la polémica ley de acoso laboral Guardar

La iniciativa preocupa a los empleadores. Una simple denuncia puede ser disparador de importantes indemnizaciones. El proyecto sería tratado hoy en la Comisión de Trabajo y Previsión. Qué recomiendan los expertos. Dónde están los riesgos. Claves del proyecto. Consecuencias para las empresas

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El Senado apura el debate de la polémica ley de acoso laboral

Luego de que la Cámara baja, tras una maratónica sesión, diera el miércoles pasado media sanción al proyecto de acoso y violencia laboral, llegó el turno del debate en Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Puntos Importantes
  • El Senado ya está en condiciones de tratar la polémica iniciativa de acoso y violencia laboral.
  • El proyecto adquiere una singular importancia para las empresas porque determina una suerte de estabilidad laboral para los trabajadores que "denuncien" una situación de acoso.
  • Establece que se presumirá que el despido, ocurrido un año después de la denuncia de acoso, obedece a ese motivo.
  • Indica que el empleador, en caso de comprobarse la denuncia, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La iniciativa reviste especial importancia para las empresas dado que determina una suerte de "estabilidad laboral" para todos aquellos trabajadores que denuncien una situación de acoso.

En este sentido, en la medida que se convierta en ley el proyecto, se presumirá que un despido ocurrido un año después de la denuncia de acoso obedece a este motivo. También establece que igual protección recibirán los trabajadores "testigos" que presten declaración en juicios donde se investigue la existencia de violencia o acoso laboral.

Si bien dependerá de la voluntad política de la Cámara alta para que la iniciativa avance, los efectos de una nueva normativa ya genera alerta entre los empleadores.

De hecho, en el caso de producirse el despido -dentro del lapso indicado anteriormente-, el empleador deberá “abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo” (ver dictamen completo aprobado por Diputados).

El texto del proyecto, proporcionado por la agencia parlamentaria FOIA, indica que el año de protección "se extenderá desde la fecha de ofrecimiento de su declaración y hasta un año después de producida la misma".

Diego Fraga, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, confirmó a infobaeprofesional.com que hoy, a las 16, se convocó informalmente a los legisladores de esa comisión para evaluar la iniciativa. Hasta ayer al mediodía, todavía no habían recibido de la Cámara de Diputados los expedientes.

En este marco, será el salón Arturo Frondizi el escenario donde los senadores intentarán sumar a la agenda el paquete que viene de Diputados que comprende al proyecto de los tickets y de violencia laboral.

Bajo la lupa
Los especialistas coinciden en que deben existir herramientas legislativas que "prevengan" este tipo de conductas, que califican de reprochables.

Sin embargo, alertan que la incorrecta utilización de estas figuras podría desvirtuar la finalidad que persiguen.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, precisó que “el proyecto contempla algunos aspectos susceptibles de generar contingencias a los empleadores.

Por otra parte, indicó que al incorporarse estas nuevas herramientas "de ser manipuladas, provocarían sobrecostos e interferencias en las facultades de la dirección”.

El experto remarcó que el empleador queda expuesto a la imposibilidad de administrar modificaciones en las condiciones laborales respecto de quien realizara una denuncia de acoso. 

Así, enfatizó la imposibilidad de cese del contrato de trabajo "todo ello por el lapso de doce meses posteriores a la denuncia y con una indemnización reagravada para el caso de que el empleador disponga el despido durante ese período".

Agregó que el proyecto genera una situación de indemnidad que podría llevar a su abuso en casos determinados.

“Esto porque, a opción del denunciante, podría colocarse en situación de despido indirecto aun antes de dar al empleador la posibilidad de adoptar acciones en el caso, y por ende, tornarlo obligado al pago de indemnizaciones”, advirtió.

Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó que el acoso y la discriminación son conductas reprochables que merecen sanción.

"Los empleadores, como garantes de la seguridad en el ámbito de trabajo, deberán asumir una tarea de prevención para evitar la ocurrencia de conductas abusivas y deberán tomar las medidas necesarias para que cesen los actos que puedan traducirse en acoso”.

El especialista concluyó que en el proyecto "se acentúa la aplicación de normas de derecho común extrañas a las relaciones laborales".

Para tener en cuenta
Entre los aspectos destacados del proyecto resaltan aquellos que podrían incidir sobre las empresas, tales como:

  • Que la iniciativa define a la violencia laboral como “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”.
  • Se incluye dentro de la definición “a toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla del puesto de trabajo”.
  • Define al acoso sexual como “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador”.
  • De verificarse una situación de acoso laboral o sexual, la iniciativa faculta a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar la correspondiente indemnización.
  • En tanto, y en caso de que al trabajador denunciante se le modifiquen sus condiciones de trabajo, se lo habilitaría a considerarse despedido.

Además de las indemnizaciones propias de la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto también establece que la víctima de una situación de acoso laboral podrá cobrar indemnizaciones extratarifarias al habilitarlo a “obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”.

Excepto para el caso que el empleador acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación, es aplicable el criterio de "solidaridad del empleador" notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual.


Matías Debarbieri

mdebarbieri@infobae.com
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