Abogados | Miercoles 12 de Diciembre de 2007

La Justicia insiste en aceptar el mobbing como causa de despido Guardar

La cámara laboral avaló la demanda de una trabajadora que se consideró despedida sobre la base de malos tratos por parte de sus compañeros.El fallo se enrola en una corriente de sentencias que toman figuras no previstas en la legislación vigente para condenar desvinculaciones

La Justicia insiste en aceptar el mobbing como causa de despido

Tras una serie de sentencias, que fundan condenas en el acoso moral, discriminación o mobbing, la cámara laboral otra vez avaló la demanda de una trabajadora y concedió una indemnización adicional por daño moral.

Puntos Importantes
  • La cámara laboral avaló una demanda de una trabajadora que se consideró despedida a causa de "agresiones verbales y “conducta hostil”.
  • Además, concedió una indemnización adicional por daño moral.
  • La sentencia se enrola en una serie de pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaicones que anteriormente no tenían ese carácter.
  • Si se consolida esta tendencia, las presiones u hostigamientos denunciados habilitarán a los trabjadores a considerarse en situación de despido y reclamar indemnizaciones y reparaciones adicionales por daño moral.



La empleada se consideró despedida "a causa de agresiones verbales y conducta hostil” por parte de sus compañeros de trabajo y jefes.

La sentencia viene a formar parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de injuria laboral a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.

En este escenario, de consolidarse esta tendencia, las “presiones” u “hostigamientos” denunciados podrían habilitar a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar las indemnizaciones, incluso reparaciones adicionales por daño moral como sucedió en este caso.

La figuras de acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina, ya que no están reguladas por ley.

No obstante, ya hay evidencias de un avance. En noviembre pasado, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que reglamenta estas figuras (ver nota “El Senado apura la polémica ley de acoso laboral”).

El tribunal tomó esta determinación en la causa “Reinhold Fabiana c/ Cablevisión S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los jueces destacaron el maltrato y “la presión psíquica y moral” que la trabajadora sufrió en el ámbito de trabajo, por parte de sus compañeros y personal superior.

Así, el tribunal responsabilizó a la empresa por "permitir un ambiente de trabajo agresivo, hostil y dañino" y señaló: “Está comprobado que las condiciones de trabajo en el establecimiento de la demandada eran objetivamente nocivas y hostiles”.

Por otra parte, agregó que esa nocividad en el ambiente laboral “activa la responsabilidad del empleador en los términos del artículo 1109 del Código Civil”.

Los jueces indicaron que la empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente. El argumento judicial se sustenta en que la compañía permitía condiciones y un ambiente laboral nocivos".

De esta forma, consideró que la empresa actuó culposamente” al comprobarse la conducta de los superiores jerárquicos y de otros trabajadores que implementaron un clima hostil de trabajo.

Aunque los magistrados no tuvieron por acreditado, en el caso particular, el mobbing denunciado; reconocieron la existencia de “maltrato psicológico y presiones psíquicas y morales”, rasgos utilizados por la jurisprudencia para caracterizar a aquella figura.

Para justificar la indemnización adicional por daño moral, los jueces indicaron que el maltrato personal que había sufrido la trabajadora pudo “razonable y presumiblemente generar dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos” que debían ser reparados.

Repercusiones
Federico Basile,
socio de M & M Bomchil, dijo que lo peligroso del fallo es que crea un nuevo supuesto de responsabilidad autónoma por “ambiente nocivo” que se aleja de los parámetros objetivos de incumplimiento del contrato.

El expero aseguró que la nocividad del ambiente de trabajo podría, en todo caso, generar incumplimiento a obligaciones en materia de seguridad pero que "no es causal para fundar un despido indirecto”.

El laboralista agregó que la indemnización autónoma por daño moral no está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo y, en todo caso, está comprendida en la indemnización tarifada ordinaria prevista en la ley laboral, concluyó.

Carlos Chiesa, socio de Biscardi & Asociados, destacó que nuevamente se recurre a mecanismos de indemnización ajenos al derecho laboral. Esto es así dado que, en principio, todas las contingencias derivadas del contrato de trabajo encuentran resarcimiento en la indemnización tarifada.

Consideró que aunque los jueces no dieron por tipificado el mobbing, sí fundaron la condena en la presión psíquica y moral que forman parte de esa figura.

Chiesa concluyó que los principales responsables debieron ser los compañeros y superiores jerárquicos de la trabajadora, quienes realizaron las conductas de hostigamiento y persecución denunciadas.

Antecedentes inmediatos
El fallo va en el mismo sentido de otros pronunciamientos que aplicaron la figura del mobbing, acoso u hostigamiento para condenar despidos.

En este sentido, en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” la Cámara Laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial que se consideró despedida argumentando persecución laboral.

En esa causa, se extendió solidariamente la condena por daño moral a los dos empleados jerárquicos denunciados por la empleada por “hostigamiento psicológico”. (ver nota “Mobbing: la justicia condena solidariamente a gerentes”).

Otro antecedente lo constituye la causa “Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido”. Allí, los jueces aceptaron un reclamo por mobbing promovido por un empleado de un banco quien se consideró despedido por la presión psíquica y moral sufrido en su lugar de trabajo (ver nota “La justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos”).



Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
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