Abogados | Lunes 21 de Enero de 2008

Avanza a paso firme la reforma de la Justicia penal Guardar

Juan María Rodríguez Estévez, Director del área de justicia penal de FORES, analiza la inminente modifcación en ese ámbito y sus principales ventajas

Avanza a paso firme la reforma de la Justicia penal

Es bienvenida la inminente presentación del Gobierno Nacional de un proyecto de reformas al sistema de administración de justicia penal. Más aún, si el ciudadano siente que se le está dando una respuesta a uno de los ámbitos más cuestionados de la justicia argentina, ya que, por ejemplo, una de las finalidades del proyecto es acelerar los procesos penales.



La justicia lenta no es justicia. Esta afirmación es mucho más evidente en casos penales, donde el paso del tiempo suele concretarse en una sensación de impunidad por parte del ciudadano afectado por el delito y en incertidumbre para el imputado, lo que se vuelve más grave aún si se encuentra detenido a la espera del juicio.

También la lentitud perjudica la eficacia de la propia investigación: las pruebas suelen diluirse, los testigos olvidan cuestiones trascendentes, o simplemente, cambian su domicilio y no pueden ser ubicados para el día del juicio oral.

Para lograr celeridad, la Justicia debe reformular la etapa de investigación cuyo fin es reunir prueba para llevar el caso a juicio. Esta etapa, conocida como instrucción de la causa, hoy es prioritariamente escrita, con posibilidades de apelaciones en exceso, y con un alto grado de formalismo, sin mencionar que ha resultado engorrosa para la investigación de casos complejos, como por ejemplo, fraudes económicos.

En cuanto a los resultados de su efectividad, según estadísticas oficiales, solamente el 3% de casos denunciados pasa a juicio oral, lo cual denota que se desnaturaliza su carácter de recolección de prueba, individualización del acusado y preparación del debate.

Por otra parte, la oralidad ciertamente no ha mejorado la celeridad del trámite de las causas, aunque se ha ganado en inmediatez. Los tribunales orales están colapsados. En cuanto a su estructura, tampoco tiene mucho sentido mantener un esquema de tres jueces, cuando un alto número de casos se resuelven mediante acuerdo entre Fiscal y acusado por el cual se pacta la pena por el delito.

Una posible solución, sería que los jueces de tribunal oral, puedan dictar sentencia de manera unipersonal, como lo hace, de hecho, el juez correccional.

Otro punto central de la reforma será diferenciar claramente la función del juez de la del fiscal, dándole a éstos últimos la responsabilidad de llevar adelante la investigación. En la actualidad se aprecian faltas importantes que desalientan la eficacia del sistema, conflictos entre fiscales y jueces sobre quién y cómo se debe encarar la investigación penal de un caso concreto.

En relación al traspaso de las funciones del fiscal al juez, cuestión sobre la cual avanza el proyecto presentado, es importante señalar que no basta la mera reforma legislativa. De nada nos servirá trasladar lo que hace el juez a la oficina del fiscal si no va acompañado de un cambio de mentalidad en la gestión y asignación de recursos administrativos, humanos y financieros.

En este sentido, una policía judicial que responda directamente al fiscal aparece como uno de los puntos que harán exitosa esta iniciativa del Gobierno.

Durante 2005, Fores, una ONG experta en Justicia, junto con la fundación Konrad Adenauer reunió a más de 30 fiscales, jueces de instrucción y miembros de la policía, con el objeto de analizar el conflicto de roles que existe en el sistema penal nacional. Allí se pudo apreciar y comprobar que la indefinición de los roles de juez y fiscal terminaron por boicotear la cooperación en la investigación penal.

Otro elemento esencial de la reforma será instaurar una oficina de fiscales especializada por materia. Hoy en día, por ejemplo, un fiscal de instrucción debe investigar un homicidio culposo producto de un accidente de tránsito, una estafa cometida contra una empresa, un homicidio, un robo con armas, y una posible quiebra fraudulenta de una sociedad comercial.

Si el Estado cuenta con oficinas de fiscales especializados en diversas temáticas, podría ahorrarse tiempo y recursos humanos. Además, el fiscal que investiga un caso desde su inicio debería ser quien intervenga en el juicio oral, y no como ahora, por lo menos en el ámbito de la justicia de instrucción, que el fiscal de juicio es un funcionario distinto del que lleva la investigación.

Otro punto con alto impacto en la seguridad ciudadana será la posibilidad de flexibilizar los procesos a los fines de resolver de modo rápido los casos sencillos.

Un grupo de casos donde puede implementarse una experiencia piloto es en el ámbito de los delitos cometidos in fraganti, que son aquellos en los cuales el autor es sorprendido al momento de su comisión. Hoy en día, estos procesos, si bien tienen una respuesta legislativa más ágil que los procesos comunes, a la larga terminan prolongándose en el tiempo, con suerte, hasta un año, lo cual podría solucionarse, fácilmente, instaurando un juicio sumario, a cargo del juez de instrucción.

Hay mucho trabajo por hacer y toda preocupación del Gobierno por mejorar el sistema es bienvenida. Es de esperar que para lograr resultados verdaderos se asignen a la reforma los debidos recursos y una eficaz capacitación de sus actores. Si así sucede habrá sonado la hora de la olvidada Justicia Penal.


Juan María Rodríguez Estévez
Director del área de justicia penal del
Foro de Estudios sobre la administración de Justicia
Especial para infobaeprofesional.com


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