Abogados | Miercoles 23 de Abril de 2008

Condenaron al Gobierno porteño por un caso de mala praxis Guardar

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La Justicia ordenó indemnizar a una paciente y a su madre por los daños y perjuicios que le causaron a ambas durante un parto en un hospital público

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El Gobierno porteño fue condenado a pagar una indemnización de $1.712.035 , más intereses por 13 años, a una madre y a su hija, por las secuelas que le dejó a esta última una mala praxis efectuada durante su nacimiento en el Hospital Materno Infantil y en la cual su gemela falleció en el parto, en agosto de 1995.


Así lo resolvió la Sala F de la Cámara Civil porteña, al confirmar un fallo de primera instancia por el cual se ordenó indemnizar con $1.433.955 a la menor y con otros 278.080 a su madre, entonces de 44 años, por los daños y perjuicios que le causaron a ambas durante el parto que tuvo lugar el 29 de agosto de 1995 en ese hospital público.

Ese día, la mujer asistió a las 9  al hospital, embarazada de gemelos de 36 semanas, y se le efectuó un monitoreo a un feto y luego al otro, y allí se constató que ambos estaban con vida.

Pero a las 12:05 se constató que uno de los fetos estaba sin vida y luego debido a que los profesionales médicos no constataron los latidos del corazón por 45 minutos, cerca de las 15 nació la otra beba con "sufrimiento fetal agudo y asfixia perinatal con secuelas neurológicas de suma gravedad e irreversibles", según las pericias.

"Ese espacio de tiempo sin controlar manualmente ni con monitoreo intermitente o continuo es inexcusable", según constataron los peritos en el fallo.

"Se adoptó una conducta obstétrica lenta, inoperante e inexcusable desde la certificación del feto muerto a las 12.05 hasta el nacimiento a las 14.44 horas de un segundo feto vivo y lesionado neurológicamente", añadieron.

Para los camaristas Fernando Posse Saguier, Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini, "cuando la entidad se obliga a la prestación del servicio médico por medio de su cuerpo profesional, es responsable no solamente de que el servicio se preste, sino también de que se preste en condiciones tales que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación prometida".

"No puede discutirse a esta altura de los acontecimientos de que el embarazo de la actora era de alto riesgo obstétrico (por su edad: 44 años; madre multípara; cesárea anterior por falta de rotación y descenso; uno de los fetos gemelares, muerto antes del parto; un feto distinto en desarrollo que el otro y terreno varicoso de la gestante)", advirtieron los magistrados.

Por esa razón, concluyeron que "al no haber obrado los médicos actuantes de acuerdo a lo que exigían las circunstancias, la Maternidad Sardá -a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- deber responder de las consecuencias dañosas ocasionadas a la menor a raíz del sufrimiento fetal y lesiones por hipoxia sufridos en el parto".

A raíz de las irregularidades en el parto, la menor, cuya identidad se mantiene en reserva presenta un diagnóstico de "parálisis cerebral de grado severo, con compromiso piramido-extrapiramidal".

"La sensación de minusvalía que deber soportar la víctima por el resto de sus días, a raíz del lamentable suceso, difícilmente pueda ser revertida, y la imposibilidad de llevar una vida normal, de caminar, de valerse por si misma, acarrean indudablemente un dolor y padecimiento interno insoportable para cualquier persona", remarcaron los camaristas.

Entre los rubros indemnizatorios, los camaristas hicieron lugar al reclamo por "gastos futuros" (trabajo kinésico respiratorio, terapia ocupacional, centro de natación especial, fonoaudiología, silla de ruedas, pañales, etc) y también por "otros gastos", entre ellos, "contar con un vehículo apropiadamente equipado a fin de que permita que la menor pueda ser trasladada a los distintos lugares para su atención médica, rehabilitación o aprendizaje".

También se otorga indemnización en concepto de daño moral, incapacidad sobreviviente, daño psíquico y pérdida de chance teniendo en cuenta que "la mayor proximidad del hijo a una edad que le permitiera cooperar económicamente con sus padres, otorgaría derecho a un resarcimiento numéricamente superior en la medida que otorga máximas certezas a la pérdida de esa chance".

De esta manera, los jueces confirmaron el fallo de primera instancia y por lo tanto ordenaron indemnizar con $1.433.955 a la menor y otros $278.080 a su madre.


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