Contadores | Miercoles 14 de Mayo de 2008

Oficializan nuevo control porteño sobre transporte de mercaderías Guardar

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El Gobierno local busca así reducir la evasión en Ingresos Brutos. Determinó que será quincenal y dio a conocer los datos que deberán presentarse

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Oficializan nuevo control porteño sobre transporte de mercaderías

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció un régimen de información sobre la carga y descarga de mercaderías para reducir la evasión del impuesto sobre los Ingresos Brutos que comenzará a regir a partir del 1° de junio.


La medida, que adelantó infobaeprofesional.com, fue oficializada mediante la resolución 240 de la Agencia de Recaudación Porteña (AGIP) determinó un régimen de información quincenal de carga y descarga de mercaderías mediante el sistema de transporte de carga generales.

De esta forma, con el objetivo de optimizar el control sobre los contribuyentes, el fisco porteño comunicó que quedarán obligados a actuar como agentes de información “todas las personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros” que tengan como origen o destino la ciudad.

La norma especifica que la información debe suministrarse “aún cuando el transporte se realice sobre mercaderías o productos cuyo fin no sea su comercialización o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica”.

Bajo este esquema, los transportistas deberán presentar:

  • Fecha, tipo y número de comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y productos.
  • Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT de los remitentes.
  • Razón social o apellidos y nombres, domicilio y número de CUIT de los destinatarios.
  • Valor facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente responsables de informar sobre dicho valor.
  • Si el flete es soportado en origen o destino.
  • Tipo de mercaderías y / o productos transportados.
  • Número de dominio del vehículo que efectúa el transporte. En el caso que se produzca subcontratación de transporte de las mercaderías o bienes la empresa contratista deberá suministrar, en reemplazo del número de dominio del vehículo, el número de CUIT de la subcontratada.
  •  Los domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las mercaderías y/o productos.

El esquema de vencimientos para la presentación de estos datos es el siguiente: 


Fuente: AGIP

El nuevo régimen de información, que se pondrá en marcha el próximo mes también establece que el incumplimiento de las normas implica sanciones por parte del fisco de la Ciudad.


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2 comentarios

 
1
 
Daniel
SI SI y el costo administrativo nos lo descuentan de las patentes? < leer >
Silvia martinez
COMO SI LOS CONTADORES NO TENDRIAMOS NADA QUE HACER..... < leer >
1
 
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