El tribunal solicitó al Legislativo la sanción de una ley que actualice los haberes previsionales. Sin embargo, la Comisión de Trabajo y Previsión social de la cámara alta no logra dictaminar ninguno de las catorce iniciativas que hoy existen. ¿Por qué se demora el trámite legislativo?
Pese a que la Corte Suprema, a través de distintas sentencias, reclamó la sanción de una ley que consagre un régimen de movilidad jubilatoria, el Congreso no logra consensuar y avanzar en una norma que establezca la actualización de los haberes previsionales.
La movilidad de los haberes jubilatorios no es un tema menor para el Gobierno si se tiene en cuenta que, conforme a números del ANSES, existen cerca de
400.000 causas judiciales en trámite por ajuste previsional.
Una alta fuente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara alta confirmó a
infobaeprofesional.com que en la última reunión del cuerpo, el bloque de legisladores oficialistas indicó que su intención es
no dictaminar ningún proyecto hasta tanto no cuenten con la aprobación del Ejecutivo.
Además de las catorce iniciativas sobre movilidad jubilatoria -que hoy esperan para ser debatidas en el seno de la comisión- también existen proyectos laborales importantes que son seguidos de cerca por las empresas, como por ejemplo,
la polémica iniciativa sobre acoso laboral aprobada en diputados en diciembre pasado.
Desde la comisión indicaron que la situación es preocupante. En lo que va del año, y a excepción de la última sesión celebrada el 14 de mayo, las restantes
fracasaron por falta de quórum.
Esta imposibilidad de poder debatir un tema clave como la movilidad jubilatoria hizo que el presidente de la comisión,
Gerardo Morales (UCR) se encuentre ocupado en la tarea de juntar firmas para tratar de introducir el tema en el Congreso por intermedio de una “iniciativa popular”.
La misma fuente de la comisión confirmó que el Defensor del Pueblo,
Eduardo Mondino, ya emitió una resolución que habilita a los senadores Morales y Ruben Giustiniani (Partido Socialista) a buscar firmas para que el proyecto sobre movilidad jubilatoria pueda ser introducido por la Cámara de Diputados por este mecanismo que requiere de recolección de firmas.
Panorama complicado
En lo que va del año la comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara alta cursó cuatro notas al titular de la ANSeS, invitándolo para que manifieste su opinión respecto de las iniciativas sobre movilidad jubilatoria,
pero hasta el momento en ninguna de las oportunidades se trasladó hasta el Congreso.
La misma fuente de la comisión indicó que desde el 2006 a la fecha
se han cursado 17 invitaciones a funcionarios de la ANSeS pero, de momento, tampoco se consiguió que alguien los visitara.
De esta manera, y por falta de voluntad del bloque de legisladores oficialistas, la comisión se ve
imposibilitada de avanzar en el trámite legislativo que posibilite la sanción de una ley que consagre un régimen de actualización de haberes, un tema importante si se tiene en cuenta que, conforme datos que maneja la propia comisión, además de los reclamos judiciales se estima que existen
un millón de trámites administrativos sobre ajustes previsionales.
Una ley con índices objetivosEugenio Semino, Jefe de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires manifestó que
debe dictarse una ley que establezca una actualización en base a indicadores fidedignos, como por ejemplo el índice salarial de trabajadores activos y el de recaudación.
El funcionario explicó que la demora en la sanción de una norma que establezca un esquema de movilidad jubilatoria se produce por dos motivos:
problemas presupuestarios y falta de voluntad política.
Semino indicó a infobaeprofesional.com que el lunes de la semana pasada se reunió con el presidente de la comisión de la Seguridad Social de la cámara baja,
Juan Carlos Díaz Roig quién la manifestó que existen proyectos sobre movilidad, aunque también le reconoció que
la comisión aún no ha podido reunirse para tratarlos.
Acción colectiva
Las demora del congreso en la sanción de una ley hizo que Semino promueva
una acción colectiva ante la Justicia, en la que se solicita que unos 20.000 jubilados también se vean beneficiados con la pauta de movilidad establecida por la Corte en el fallo “Badaro”.
En la misma demanda, el Jefe de la Tercera Edad también explicó que
pide a la justicia que exhorte al Congreso sancionar la ley de movilidad jubilatoria, tal como la Corte oportunamente encomendó hace casi dos años atrás.
Incógnita
José Manuel Besteiro, titular de Besteiro Abogados precisó que
es difícil indicar por qué no se sanciona una ley sobre el tema.
“El universo de jubilados afectados por el fallo Badaro es del 10% del padrón nacional, por tanto no tendrían que existir dificultades presupuestarias como para no dictar la ley”, dijo.
El especialista además sostuvo que la iniciativa que contemple la movilidad tampoco requeriría de una compleja técnica legislativa.
“El proyecto es sencillo, tan sólo debe tomarse como punto de referencia los montos de las jubilaciones correspondientes a diciembre de 2001, que es cuando se produce la pesificación y el congelamiento de los haberes previsionales y aplicarse el coeficiente de variación salarial, tal como la Corte sostuvo en la causa Badaro”, recalcó.
La movilidad desde la Corte
En agosto de 2006 la Corte Suprema estableció en la causa “Badaro” que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones “
dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método”.
En esa causa el máximo tribunal hizo lugar al reclamo formulado por el jubilado Badaro, quién solicitó un reajuste de sus haberes jubilatorios.
La Corte resaltó las facultades del Congreso para establecer los incrementos en las prestaciones mediante la ley de presupuesto anual y estableció que
la movilidad jubilatoria “debía resguardarse legislando sobre el punto”.
Sin embargo los jueces decidieron
diferir la creación del mecanismo específico de movilidad y esperar a que el Congreso o el Ejecutivo lo hagan, ya que existen cuestiones presupuestarias que son resorte exclusivo de esos dos poderes.
Por último, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso a adoptar, en un plazo razonable (un año), las medidas necesarias para garantizar la movilidad jubilatoria.
Hasta el momento el Congreso ha incumplido con la sanción de esa ley.
Badaro II
El 26 de noviembre pasado, y sin que el Congreso y el ejecutivo adoptaran el mecanismo de movilidad exigido por la Corte en el plazo convenido, el
alto tribunal ordenó al Gobierno actualizar un 88,6% los haberes del jubilado Badaro, que había demandado a la ANSeS.
El porcentaje de ajuste equivale a la variación que
registró el índice de salarios que mide el INDEC entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
La Corte declaró, además,
inconstitucional el artículo de la Ley de Solidaridad Previsional, que establecía que la movilidad jubilatoria se debía fijar por la Ley de Presupuesto.
De esta forma, volvió a sostener que para dar "mayor seguridad jurídica" se
debería dictar una nueva ley que fije una pauta de movilidad que sea de aplicación permanente.
Sin embargo, la respuesta del Congreso volvió a ser el silencio.
Último fallo
En junio pasado el juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado
Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el 5 de marzo por el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino,
para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. (ver nota: “
La Justicia convalidó aumentar hasta el 88,6% en haberes de jubilados”)
Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los "mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSeS el estudio y resolución de cada caso", explicó.
"Lo significativo de este fallo es que
ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Únicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007", se reseñó desde la Defensoría.
Desde el GobiernoEl tema de la movilidad jubilatoria sin dudas figura en la agenda del Gobierno. De acuerdo a la información que circula en algunos pasillos, se especula que la Casa Rosada enviará en el corto plazo al parlamento un proyecto sobre movilidad que planteará que los haberes jubilatorios se ajustarán por un índice que combinará la variación de los salarios y el de recaudación previsional.
Matías Debarbieri© infobaeprofesional.com