Cvn | Lunes 28 de Julio de 2008

Obras sociales: dan más plazo para poder regularizar deudas fiscales Guardar

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El régimen vigente, que fue extendido hasta el 31 de agosto, permite cancelar tributos en hasta quince años con sólo un interés del seis por ciento anual

Con el objetivo de facilitar la inclusión al Plan de pago especial que permite cancelar a prestadores del ámbito de la salud deudas fiscales en un término de hasta quince años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió nuevamente extender el plazo de adhesión, en esta oportunidad al 31 de agosto próximo.

La nueva prórroga se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 2474 en el Boletín Oficial. Asimismo, la normativa apunta a despejar dudas e inquietudes planteadas por las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios del régimen. Para ello, la resolución establece determinadas aclaraciones y adecuaciones a fin de facilitar la regulación de la situación fiscal de los contribuyentes.

El plan permitie regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007. Los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes para todos los contribuyentes.


El régimen contempla amplios beneficios porque da la posibilidad de cancelar las deudas con el fisco en hasta 15 años, con un interés del 6% anual. Las estimaciones indican que existe una deuda a regularizar cercana a los $1.200 M.

El nuevo marco
El plan al cual podrán adherirse hasta el 31 de agosto de 2008 los prestadores de salud contempla a los siguientes sujetos:

  • Prestadores medico-asistenciales públicos y privados.
  • Obras Sociales (en la medida que sean prestadoras).
  • Geriátricos.
  • Psiquiátricos.
  • Laboratorios de análisis clínicos.
  • Servicios de emergencia médica.

El plan permite regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007. Asimismo, los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes.

Las deudas que pueden regularizarse son aquellas:

  • Incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Por ajustes de fiscalización. Por ejecución fiscal.
  • O que se encuentren en discusión administrativa.
  • También se permite reformular planes vigentes.

Para que los prestadores de salud puedan adherirse deberán estar inscriptos en el registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Condiciones
Los prestadores tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2008 para regularizar las deudas en hasta 180 cuotas mensuales con una tasa de interés del 6%.

La cuota mínima es de $50 y la cancelación del capital se hará de manera "escalonada", con cuotas que irán creciendo con el transcurso del plan.

Al igual que los últimos procedimientos puestos en marcha por la AFIP, se tramita por internet, en este caso, ingresando a "Mis facilidades".

Para otorgar aún mayores facilidades, el plan contempla una segunda oportunidad de cancelación de las cuotas, a los 10 días del primer vencimiento. Se admitirá la rehabilitación de cuotas impagas.

Asimismo, se contempla un reenganche por caducidad. En el caso del plan de 180 cuotas, la caducidad se produce al adeudar 9 cuotas.

De no pagar las cuotas, la AFIP informará al PAMI como a la Superintendencia de Servicios de Salud la situación y los datos de los prestadores morosos.

El mecanismo de escalonamiento establece que en el primer año se cancele el 2% del capital. Este monto se irá incrementando con el correr de los años. De hecho, durante los últimos 12 meses se cancelará el 10% final.


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