Desde la consultora Ernst & Young, explican el escenario actual en que los Estados adoptan sistemas tendientes a unificar y transparentar la información financiera
El denominado proceso de globalización de las relaciones económicas, entre otros temas, ha puesto en evidencia –por las decisiones que deben adoptarse permanentemente–, la importancia de que la información financiera se revele sobre
bases transparentes y uniformes, de modo de contribuir al marco de confianza que se requiere para ello.
En pos de tal objetivo, después de variados intentos a nivel mundial, se observa con mayor claridad una tendencia de los países en general a receptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o en inglés IFRS International Financial Reporting Standards), como lenguaje común para la elaboración de estados financieros.
A modo de ejemplo, para mejor comprensión de su dimensión, tales normas se constituyeron en
uso obligatorio para las compañías listadas en bolsas europeas desde el año 2005, y se prevé extender su aplicación en el continente al resto de las compañías para el año 2010.
Por otro lado, como revelación más actual, cabe poner de relieve la notoriedad que ha adquirido el tema por estos días en los Estados Unidos, donde se encuentra largamente en debate la posibilidad de reemplazar las reconocidas US GAAP por aquéllas.
En efecto, sin perjuicio de lo que debe considerarse como el puntapié inicial más importante dado por la Securities and Exchange Commission (SEC), al haber admitido a partir del 2007 la posibilidad de eliminar el requisito de reconciliación a US GAAP para los
inversores privados extranjeros.
Cuando para la preparación de sus estados financieros hayan seguido las normas IFRS, según lo emitido por la International Accounting Standards Board (IASB), aparece de igual modo en el horizonte cercano la posibilidad cierta de hacer extensiva una medida de esta naturaleza a las compañías americanas que coticen sus acciones en forma pública. La propia SEC ha emitido un concept release al respecto y en distintos foros de especialistas de aquel país viene generándose consenso sobre la posibilidad de poner fecha cierta para su cumplimiento obligatorio.
No escapa tampoco a este movimiento América latina, donde ya se advierten importantes avances con establecimiento de fechas estimadas para proceder a la conversión. Es el caso, entre otros, de Chile 2009-2010, Brasil 2010, Ecuador 2009, Perú -que ya convergió en gran parte-, Venezuela 2008-2009 y, por cierto, de nuestro país en 2011-2012.
Con este estado de situación, se vislumbra un nuevo desafío y el mismo supone
ventajas competitivas para aquellos que lo resuelvan con mayor anticipación -reducción en los costos de implementación, generación de condiciones más favorables para el acceso al mercado de capitales, entre otros-.
La temática es verdaderamente amplia y requiere de un proceso de planeamiento global sobre los eventuales impactos que podría provocar el proceso de conversión desde todos los aspectos organizacionales -relación con inversionistas, reevaluación de indicadores de gestión, de aspectos gubernamentales, planes de beneficios a empleados-, lo que lo convierte para el empresariado más allá de un simple cambio contable en una cuestión de negocio propiamente dicha que debe atender cuanto antes.
En el plano fiscal, la cuestión no es menor y los eventuales impactos están en directa relación con el grado de autonomía e independencia que la legislación aplicable pudiera tener respecto de la normativa contable.
Por ello, autoridades fiscales de diversos países -sobre todo europeos y más recientemente de Estados Unidos, aunque también de algunos países latinoamericanos como Chile-, han prestado especial atención a estos cambios, de modo de asegurar el conocimiento previo de las derivaciones que los mismos podrían tener.
Eventualmente también, para aprovechar la oportunidad de plantear la posibilidad de adaptar aspectos impositivos para colocarlos a la altura de las circunstancias.
Por el lado de las empresas, como todo cambio de envergadura, requerirá previamente la adaptación de los sistemas informáticos de la misma.
Es aquí donde es preciso analizar minuciosamente los roles y funciones del departamento de impuestos para determinar el tipo de información financiera que debe ser requerida como usuario de la misma y poder asegurar que los procesos que la generan son realmente confiables (en cuanto a su estructura y contenido) teniendo en cuenta que la misma constituye el punto de partida de las liquidaciones impositivas y de cualquier actividad de planeamiento fiscal.
El proceso de conversión debe procurar también la identificación de cualquier oportunidad de mejora en este aspecto. Lógicamente, la existencia de
reportes impositivos en contextos complejos (tales como aquellos en los que se utilicen sets de normas diferentes –US GAAP, IFRS y Argentine GAAP–) incrementa la posibilidad de errores y, por lo tanto, requerirá de una mayor dedicación y compromiso para el éxito de la gestión de conversión.
Por otro lado, como “proveedor” de reportes que afectan los estados financieros -provisión de impuesto a las ganancias, declaraciones juradas, activos y pasivos diferidos, entre otros-, debe procurarse que el Departamento de Impuestos esté en condiciones de comprender acabadamente los cambios que se derivarán de la conversión a IFRS, de modo de poder evaluar correctamente el impacto que la misma podría provocar en las mencionadas tareas a su cargo.
Aun cuando nuestra legislación fiscal tiene en gran medida autonomía e independencia de lo contable –a diferencia de lo que podría suceder en otros países–, con el advenimiento de IFRS aparecerán igualmente temas de alto impacto cuyos efectos en el negocio deberán ser cuidadosamente analizados. Entre otros, podrían citarse los siguientes:
- Impuesto de igualación en la distribución de dividendos. La potenciación de diferencias entre los resultados contables e impositivos podría acentuar los casos de doble imposición, por el lado de las diferencias temporarias que generen determinados rubros – como inventarios, bienes de uso, gastos de organización, entre otros-.
- Capitalización exigua. El cambio en los criterios de valuación contable de activos y pasivos seguramente impactará, incrementando o reduciendo, el patrimonio neto de las compañías y, con ello, pasaría a alterarse para las mismas la relación deuda/capital -2 a 1- que se requiere para la deducción impositiva de intereses por deudas con partes vinculadas.
- Propiedades, Planta y Equipos. Se introduce el concepto de revisión periódica del método de amortización y de la vida útil estimada del bien. Frente a la inexistencia de normas impositivas que prevean esta situación, el juicio de valor se incrementa para la definición de los eventuales ajustes que pudieran generarse por los bienes existentes y los nuevos que se incorporen con las mismas características. De la misma manera sucede con el concepto de depreciación por componentes, que supone la división de un mismo bien en las partes que lo integran a tal efecto.
- Moneda funcional, que representa los flujos de efectivo del ente emisor. Si bien para IFRS es la que debiera utilizarse, aunque admite el uso de otras monedas, pero ello obliga a efectuar ajustes de conversión, no sucede lo mismo a efectos impositivos que se requiere mantener la moneda de curso legal. Esto podría plantear la necesidad de un doble set de libros, con las complicaciones que ello supone para asegurar la integridad, veracidad y exactitud de la información.
Estos son sólo algunos ejemplos de los importantes temas que se avecinan, aunque también podrían mencionarse otros tantos de no menor importancia en términos de las implicancias fiscales que podrían conllevar (planes de compensaciones a empleados basados en el pago de acciones o de ciertos instrumentos financieros complejos, entre algunos más).
Ello evidencia la necesidad de llevar a cabo un diagnóstico oportuno como punto de partida que se anticipe en el tiempo, para una correcta planificación del quehacer impositivo en el contexto de un enfoque empresarial de más amplio espectro que cumpla con los nuevos requerimientos mundiales que en materia de revelaciones de información financiera se vienen imponiendo en los mercados de capitales por estos días.
Esto claramente redundará en un beneficio para el empresariado, no sólo por el lado de la estructuración oportuna de medidas que tiendan a hacer más eficiente sus posiciones tributarias frente a la nueva realidad, sino también por el mejor aprovechamiento de los recursos y la reducción de costos. Esto último supone un proyecto planificado y controlado, en el que la variable tiempo tiene una trascendencia fundamental.
Jorge Lapenta
Socio de la División de Impuestos
Ernst & Young